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Las relaciones banco-prestatario en Francia

Tras ampliar considerablemente la obligación de informar que tiene el banco a la hora de conceder un crédito, la jurisprudencia francesa más reciente hace que el péndulo oscile hacia el centro, favoreciendo a los bancos. Una serie de fallos judiciales ha arrojado nueva luz sobre la obligación de informar, pero ha de tenerse en cuenta un nuevo proyecto de ley que se está debatiendo en la actualidad en el Parlamento y que reformará el crédito al consumidor.

Fecha 03/08/2011

Un estudio de la reciente jurisprudencia en Francia sitúa en primera línea una tendencia todavía vacilante a circunscribir de forma más estricta el ámbito de la obligación de informar que tiene el banco a la hora de conceder un crédito. Dicho avance es bienvenido ya que perfecciona el ámbito de esta onerosa obligación que incrementa los riesgos de responsabilidad para los bancos. Dado que, en la actual coyuntura económica, es esencial que el crédito siga siendo de fácil acceso, los fallos judiciales que se tratan a continuación parecen justificados.

Generalmente, la obligación de informar se entiende como la obligación que tiene el banco de advertir al prestatario inexperto sobre los riesgos que derivan del instrumento de crédito propuesto, considerando su capacidad financiera y el riesgo de endeudamiento (véase Cass. Ch. Mixte, 29 de junio de 2007, n° 05-21104 y n° 04-14114).
La naturaleza experta o inexperta del prestatario representa el punto central de la obligación: Para que surja la obligación de informar es necesario, y suficiente, que el prestatario sea inexperto.(Informe del Cour de cassation para 2008, p. 195)

DOS ETAPAS SUCESIVAS
En primer lugar, el reconocimiento preliminar de la naturaleza inexperta del prestatario condiciona la existencia de la obligación a su favor.

En segundo lugar, determinar el ámbito exacto de esta obligación precisa una evaluación en lo que respecta a si los riesgos inherentes del instrumento de crédito son apropiados, teniendo en consideración la situación personal del prestatario. Esto significa que el crédito concedido no sea excesivo en lo que concierne a la capacidad financiera del prestatario y los riesgos de endeudamiento derivados de la concesión del préstamo.
Siguiendo esta línea de razonamiento se plantea la cuestión de si el Tribunal considerará que el banco tiene la obligación de informar a un prestatario inexperto, aunque el crédito concedido no sea excesivo (véase Cass. Com., 11 de diciembre de 2007, n° 05-20665).

LA APARICIÓN DE DOS PRUEBAS ACUMULATIVAS
Es en ese ultimo punto en el que los fallos definen, incluso limitan, la obligación de informar.
En su fallo del 18 de febrero de 2009, la primera cámara de lo civil del Cour de cassation (el tribunal de apelaciones definitivo en Francia) efectuó un disparo de advertencia al rechazar la apelación de una prestataria inexperta.
Dicha prestataria apeló, alegando que el Tribunal de Apelaciones se había equivocado al no determinar si ella era inexperta o no, y al sostener, como resultado, que el banco no tenía la obligación de informarle.
El Cour de cassation falló que el Tribunal de Apelaciones habiendo determinado que el riesgo de endeudamiento que hubiera surgido de conceder la cantidad prestada no era excesivo, Doña X no tenía derecho a reclamar que el Tribunal debería haber procedido con una determinación, que la defensa no le había requerido. (1ª Civ., 18 de febrero de 2009, n° 08-11221).

La prestataria, intentando argumentar que era inexperta, no superó el test de riesgo excesivo. En lugar de determinar si la prestataria era inexperta, el Tribunal se contentó con sentenciar sin arriesgar que el banco no tenía la obligación de informarle.

Siguiendo con este razonamiento en su fallo del 19 de noviembre de 2009, la primera cámara civil rechazó la apelación de los prestatarios alegando que el Tribunal de Apelaciones no había intentado responder a la pregunta de si tenían la naturaleza de prestatarios inexpertos y, si así era, si el [banco] había cumplido con su obligación de informar, teniendo en cuenta su capacidad financiera y los riesgos de endeudamiento derivados de la concesión de los préstamos.

En respuesta, la sentencia del Cour de cassation disponía lo siguiente: ?la decisión sostiene que, conforme a la apreciación soberana del Tribunal de Apelaciones, la cantidad del crédito (con cuotas mensuales de 340,80 euros) era apropiada para la capacidad financiera de los prestatarios, y por lo tanto el banco no tenía la obligación de informarles.

Como tal, queda claro que la existencia de la obligación depende de la evidencia de un riesgo de endeudamiento excesivo.

Esta postura volvió a confirmarse con un fallo del 14 de enero de 2010 (1ª Civ., n° 08-18033), y también fue seguida por la Cámara Mercantil (véase Cass. Com. 7 de Julio de 2009, n° 08-13536, y 17 de noviembre de 2009, n° 08-70197).

EVALUACIÓN DE ESTAS DECISIONES
Las decisiones citadas arriba parecen marcar una fase en la limitación de la obligación de informar, porque hacen que la existencia de tal obligación dependa no sólo de la evidencia de que el prestatario es inexperto, sino también de la prueba de un riesgo de endeudamiento excesivo. En consecuencia, estos dos tests podrían parecer acumulativos: desde el momento en que se demuestra que el crédito no es desproporcionado, los jueces no necesitan determinar si el prestatario es inexperto, y podrían no admitir la existencia de la obligación de informar. Por último, al parecer un prestatario que afirma que la cantidad del crédito era excesiva debe permitir que el Tribunal evalúe el riesgo de endeudamiento.
Para concluir, estos fallos tienen el mérito de limitar lo que ha demostrado ser un margen demasiado grande para las demandas de responsabilidad de los bancos, restableciendo así el equilibrio entre el prestamista y su cliente.
Esto parece ser incluso más beneficioso, considerando que una relación basada en la confianza y la cooperación sigue siendo la mejor manera de que ambas partes eviten la aparición de litigios. La información se adecuará tanto más al prestatario si este pone al banco en el contexto de evaluar la situación de su cliente. Aunque sigue siendo cierto que los clientes no siempre están dispuestos a revelar información detallada en lo que respecta a sus bienes. No obstante, dicha verificación se puede llevar a cabo sin la colaboración del prestatario.
Es más, un fallo problemático (Cass. Civ. 1ª, 19 de noviembre de 2009, n° 07-21382) empaña el análisis al decidir que se accionará la responsabilidad de un banquero si no demuestra que ha realizado un balance general del prestatario para evaluar los riesgos de endeudamiento. Podría resultar que, en este caso, el Cour de cassation se anticipe al proyecto de ley que reformará el crédito al consumidor, cuyo artículo 3 estipula que un contrato de crédito no está constituido a menos que el prestamista evalúe la solvencia del prestatario basándose en una cantidad suficiente de información.

Los debates en el Parlamento durante las próximas semanas determinarán la solución por la que optará Francia.

Fabrice de Korodi - AVENS Lehman & associés

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